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El objetivo de la presente guía es orientar al consumidor sobre los diversos aspectos que inciden en la compra de una vivienda financiada a través de un préstamo hipotecario.
Se trata de ayudarle a resolver las dudas y cuestiones que surgen durante la ejecución de una decisión tan importante en la vida como es la adquisición de una vivienda, a través de un manual claro y sencillo que le permita comprender, “con palabras de la calle” los entresijos y vericuetos jurídicos que se esconden en una operación como esta.
La financiación de la adquisición de una vivienda a través de un préstamo hipotecario constituye una decisión que se prolongará durante muchos años de la vida del consumidor y deben tomarse en su adopción las precauciones oportunas para evitar sorpresas de última hora que puedan implicar un aumento de los costes que la operación, de ordinario, plantea.
La utilización de un préstamo hipotecario es una de las vías de financiación para la adquisición de una vivienda más fiables de las que existen hoy en día, habida cuenta la rígida regulación existente con objeto de garantizar la transparencia y competitividad de la operación.
Sin embargo, la utilización del préstamo hipotecario es también una operación compleja en cuya tramitación inciden numerosas circunstancias que, a través de esta guía, trataremos de solucionar. Ello no obstante, no pretendemos, en modo alguno, sustituir el asesoramiento necesario de su entidad financiera que es quien le concede el préstamo y quien deberá orientarle.
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| 2º - la compra de una vivienda |
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| 2.1.- La elección de la vivienda |
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¡Enhorabuena! Tras mucho buscar, tras muchos días visitando casas, promotoras, agencias inmobiliarias, ha encontrado Ud. la vivienda que se ajusta a sus necesidades por razón de ubicación, precio, tamaño, instalaciones, características etc. Ahora vienen todos los trámites para documentar la futura adquisición a fin de que, jurídicamente, Ud. resulte titular de la vivienda. Dichos trámites son un tanto complejos, al ser una operación en la que hay que aunar y juntar las voluntades de las distintas personas que intervienen en la operación, tales como el vendedor, el comprador, el Banco, el Notario, el Registro de la Propiedad y la Gestoría.
Además, la compra de su vivienda es, para la gran mayoría, la inversión más importante y cuantiosa de su vida, sino la única. Ello es así, porque normalmente exige invertir no sólo lo que uno ha ido ahorrando a lo largo de su vida, sino que además, compromete los ingresos que se vayan produciendo en el futuro, para ir así, devolviendo al Banco la cantidad prestada para la compra de la casa.
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| 2.2.- Los trámites previos a la compra |
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Antes de comprar una vivienda (no olvide que va a ser la inversión más importante, probablemente de su vida), es necesario y conveniente informarse de todos los aspectos legales que rodean la operación. Para ello, debe acudirse a los diferentes organismos e instituciones que puedan prestar y darle la información que Ud. desea, como son el Registro de la Propiedad y la Notaría. Igualmente es aconsejable el asesoramiento de un Abogado.
1) En el Registro de la Propiedad, Ud. podrá comprobar y cerciorarse, mediante lo que se denomina una “nota simple informativa”, que el vendedor es realmente el verdadero titular y propietario del inmueble (vivienda) que uno desea comprar y, lo que es tan importante, averiguar si existe algún tipo de carga o gravamen sobre la misma, es decir, si existen deudas con terceras personas (bien sea con otra persona física, bien con la Seguridad Social, bien con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien con una Entidad bancaria), cuyo pago esté garantizado con la vivienda que usted desea adquirir.
La expedición de la nota simple informativa por parte del Registro de la Propiedad, se produce, normalmente, el mismo día, que uno acude al mencionado organismo a solicitarla o al día siguiente, siendo el coste aproximado de la misma, la cantidad de 580 pesetas I.V.A. incluido.
Por tanto, la consulta al Registro de la Propiedad, supone una garantía, una seguridad jurídica para el adquirente o comprador de la vivienda, a fin de evitar posibles sorpresas desagradables.
2) Por lo que se refiere a la Notaría, el Notario le explicará e informará de todos los aspectos jurídicos y legales que se dan en la operación de compraventa de la vivienda, dando fe, esto es, seguridad legal y jurídica a toda la documentación presentada por las partes contratantes relativa a la vivienda y a lo que en ella se diga. El Notario examinará la documentación facilitada a fin de comprobar que todo está en regla.
3) El Abogado es el profesional que interviene en todos los pasos de la adquisición y, por ello, aunque no es obligatorio, sí recomendable que usted busque su asesoramiento. El estudiará la situación real de la finca, comprobará la titularidad, la inexistencia de cargas o gravamen o, en su caso, buscará la fórmula jurídica que le permita adquirir la vivienda a salvo de futuros contratiempos y, en general, le asesorará e informará durante todo el proceso hasta la definitiva adquisición, incluida la fórmula jurídica de adquisición más aconsejable desde el punto de vista fiscal en atención a su situación personal a fin de que pueda beneficiarse de las ventajas que en este extremo reconoce nuestra legislación.
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| 2.3.- Gastos e impuestos de la compra |
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A) Los GASTOS que afectan a la compra de una vivienda, vienen determinados por todos y cada uno de los distintos profesionales que intervienen en la operación.
Los citados gastos aunque sólo los pagará Ud. una vez, deberá tenerlos en cuenta a fin de hacer un cálculo aproximado de lo que suponen.
A continuación, de manera escueta y detallada, analizaremos los diferentes gastos:
A1) La Notaría.
La participación del Notario es de suma importancia en la operación de compraventa. Como indicábamos anteriormente, el Notario es la persona que mediante su intervención y asesoramiento, otorga al acto u operación la seguridad jurídica privada al mismo. Esto es, su intervención tiene una doble faceta o vertiente, a saber:
a) Por un lado, actúa como asesor independiente de las partes contratantes (vendedor y comprador), al advertir y vigilar sobre el cumplimiento de la legalidad vigente civil, administrativa y fiscal; e informar sobre los aspectos sustantivos de la adquisición (condiciones físicas y urbanísticas de la vivienda, precio y forma de pago y advertencias sobre las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos que gravan la operación de compraventa).
b) Y por otro, interviene como fedatario público, dando certeza y garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa, redactando incluso el documento que permite adquirir con total confianza el inmueble o vivienda, advirtiéndonos de los riesgos o problemas que puedan aparecer y de las medidas que habría que tomar, en su caso, para solucionarlos.
Su minuta de honorarios se rige por Arancel, es decir, es el Estado quien establece las cuantías de los mismos. Estas se fijan según una escala que varía en función de la cuantía del precio escriturado.
A2) El Registro de la Propiedad.
Actúa en dos momentos. En un primer momento, antes de la compra, este organismo expide un documento al que ya nos hemos referido anteriormente, llamado comúnmente “nota simple informativa”, que especifica las cargas que gravan la vivienda que se pretende comprar al tiempo de la adquisición. Es decir, delimita y determina las deudas que pesan y recaen sobre la finca y que, si no se pagan por el actual propietario, pueden dar lugar, en su día, a la venta en subasta judicial. Lógicamente, si Ud. decide comprar una vivienda, no la adquirirá hasta que no exista la más mínima duda de que han desaparecido todas las deudas. Además, la mencionada nota simple, acredita la identidad de la persona o personas que son los actuales propietarios, según el registro, del inmueble que Ud. desea comprar.
En un segundo momento, con posterioridad en la compra, registra e inscribe la escritura de compraventa que certifica que Ud. es el nuevo dueño de la vivienda. Los honorarios del Registrador por la inscripción también se fija por Arancel en función de la cuantía del precio escriturado.
A3) El Abogado.
Es necesario si se quiere realizar la adquisición de una vivienda de una manera consciente y con plenas garantías, la intervención de un Letrado en ejercicio, para que nos asesore jurídicamente acerca de todos los entresijos que recaen sobre la operación de compraventa. Además teniendo en cuenta las diversas disposiciones que rigen cada una de las diferentes Comunidades Autónomas que existen en España, se hace todavía, si cabe, más aconsejable el que Ud. acuda a éste experto, para evitar posibles sorpresas desagradables de última hora.
El Abogado le redactará el contrato privado de compraventa referido a la finca que Ud. desea adquirir, informándole de todas las disposiciones legales, administrativas y autonómicas aplicables al caso; para su posterior elevación a público ante Notario.
A5) El Gestor administrativo.
La intervención en el tráfico inmobiliario de estos profesionales se hace hoy en día, prácticamente, indispensable; ya que los mismos están habituados a solucionarle a Ud. todos los trámites administrativos de gestión que se encuentre en el camino de la compra de la vivienda deseada.
Los gestores se encargarán de retirar, previo pago, la escritura de compraventa de la Notaría, liquidar y abonar los impuestos inherentes a la operación de adquisición del inmueble y que más adelante detallaremos, presentar para su inscripción la escritura en el Registro de la Propiedad y recogerla, posteriormente, una vez inscrita a nombre de Ud., o sea, del comprador.
Normalmente, si usted lo solicita, también se encargan de los trámites necesarios para cambiar la titularidad del inmueble en el catastro para que los próximos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles lleguen a su nombre.
B ) Respecto a los IMPUESTOS que han de pagarse en la operación de adquisición de una vivienda, hay que distinguirse dos casos diferentes:
B1) COMPRA DE UNA VIVIENDA NUEVA O DE PRIMERA MANO.
· IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Antes de nada, conviene aclarar brevemente que es el Impuesto sobre el Valor Añadido y qué supone el mismo para el comprador de una vivienda.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicio efectuadas por empresarios y profesionales.
No se trata, sin embargo, de un impuesto que deba ser soportado definitivamente por el empresario o profesional, ya que su finalidad última es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos.
Es decir, en el IVA los empresarios y profesionales solamente son intermediarios del impuesto entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los consumidores finales, a los que deberán repercutirlo.
La denominación “Impuesto sobre el Valor Añadido” responde a que el impuesto grava el valor añadido o valor incorporado a los productos en cada una de las fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios.
El IVA es la pieza clave de la imposición indirecta, que grava el consumo de bienes y servicios, frente a la imposición directa, que grava lo que se gana (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades) o lo que se tiene (Impuesto sobre el Patrimonio).
El IVA al ser un tributo que recae sobre el consumo, será sólo el consumidor final, esto es Ud. que desea adquirir una vivienda nueva, quien debe soportar de forma definitiva y con carácter obligatorio las cuotas que legalmente le sean repercutidas al realizar los consumos.
Para determinar su importe basta multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7 % .
Ese tipo impositivo, de gravamen, o porcentaje que aplicado a la base imponible (valor de la vivienda) produce como resultado la cuota a repercutir, es configurado por la Ley.
El por qué se aplica el tipo del 7 % y no otro, viene determinado por la legislación fiscal vigente a día de hoy, denominándolo “tipo reducido”. Es decir, por Ley el tipo para las viviendas nuevas y anexos de las mismas, debe ser del 7 % .
Existe una única especialidad a tener en cuenta, que es que, las viviendas que tienen concedida por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, organismo dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente, la calificación de Viviendas de Protección Oficial, tienen un tipo impositivo especial y superreducido del 4 % .
El IVA que Ud. como comprador, le ha tenido que pagar a la empresa que le ha construido la vivienda nueva, lo debe ingresar ésta última en la caja de la Hacienda Pública o en su Banco, a través de un impreso que edita la Agencia Tributaria y que es el Modelo 300 que cuesta unas 35 pesetas.
Cuando la compraventa está sujeta a IVA hay que pagar, además, el 0,5% en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, que pasamos a estudiar.
· IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
Lo primero que hay que señalar es la dificultad que presenta la elaboración de un concepto unitario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la diversidad de su contenido.
En efecto, nos encontramos como su propio nombre indica, no ante un solo tributo o impuesto, sino ante tres independientes; cuales son: las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Es igualmente un impuesto indirecto, que somete a tributación manifestaciones indirectas de capacidad económica
En este caso el tributo que hay que pagar es el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que es un 0,5% sobre el importe de responsabilidad de la vivienda. En el País Vasco el 0,1%
El impreso mediante el cual ha de ingresarse el dinero es el Modelo 600, que podrá adquirirse en la Dependencia de venta de impresos, al módico precio de 100 pesetas.
B2) Compra de una vivienda usada o de segunda mano.-
· IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
Es, como ya hemos comentado, un impuesto indirecto, que somete a tributación manifestaciones indirectas de capacidad económica, como son la circulación o consumo de riqueza, no suponiendo una carga trasladable. Es un impuesto instantáneo y objetivo, no teniendo en cuenta las circunstancias personales de la persona que debe pagarlo.
La cuota o cantidad que tiene que ingresar Ud. como adquirente de una vivienda de segunda mano en las arcas públicas del Estado, es el resultado de multiplicar el valor real de la vivienda transmitida (que normalmente habrá de coincidir con el consignado con la escritura) por el tipo impositivo del 6 % .
El decir que habrá de coincidir “normalmente” con el valor de la escritura, es debido a que la Administración Tributaria, tiene atribuida por la Ley la facultad y posibilidad de comprobar dicho valor. Si de la citada comprobación, se averigua que el valor que se ha estipulado en la compraventa es inferior a los precios reales del mercado inmobiliario actual, Ud. tendrá problemas con la “tan querida Hacienda Pública” y deberá pagar una liquidación complementaria o recurrir, en su caso, al Abogado o experto fiscal, para que reclame en su nombre la mencionada liquidación.
Para evitar todos estos problemas, en el caso de la ciudad de Madrid, la Comunidad Autónoma tiene editado un libro denominado “ Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales”.
Ese libro es una guía con los valores y precios por metro cuadrado de cada una de las calles y zonas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, la Comunidad le facilita la tasación del inmueble, previa la correspondiente solicitud con consignación de los datos relativos al mismo.
El ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo del 6 % ha de efectuarse necesariamente en las Cajas o Bancos que al efecto tienen habilitados para ello las diferentes Comunidades Autónomas. El impreso mediante el cual ha de ingresarse el dinero correspondiente a la operación de compraventa del inmueble es el Modelo 600, que podrá adquirirse en la Dependencia de venta de impresos, al módico precio de 100 pesetas.
· EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRRENOS DE NATURALEZA URBANA. Plusvalía municipal.
Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter extraordinario, que se producen por la transmisión de la propiedad.
El impuesto sólo recae sobre los bienes inmuebles, y dentro de éstos sólo sobre los urbanos (grava el valor del suelo no la construcción). Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión del dominio, recayendo el mismo sobre el “incremento del valor” que han experimentado los terrenos urbanos durante el período que media entre la adquisición y la enajenación.
El fundamento del impuesto se justifica en la participación que ha de tener el Ayuntamiento en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de propiedad particular, por la actuación urbanística y de realización de obras y servicios públicos de las Administraciones Públicas.
El obligado al pago del impuesto es el vendedor o enajenante, ya que es la persona que obtiene la ganancia, que consiste en un incremento del valor del terreno. No obstante lo anterior, puede pactarse en la escritura de compraventa el que, Ud. como comprador, asuma el pago de este impuesto municipal, aún cuando frente a la Administración municipal el obligado al pago sigue siendo el vendedor.
Si usted paga este impuesto, el día de mañana, cuando venda esta vivienda podrá deducir su importe como mayor valor de la adquisición.
B3) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Este impuesto es obligatorio tanto si la vivienda es nueva como si es de segunda mano. Es un impuesto directo de carácter real, exigido por los Municipios de forma obligatoria, cuya gestión es compartida por la Administración del Estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles y que ha de pagarse periódicamente todos los años. Se devenga el día 1 de enero de cada año si bien, en Madrid, se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Este impuesto, aunque no se produce como consecuencia de la operación de compraventa, sí ha de pagarlo en el momento en que Ud. ya es propietario de la vivienda que haya adquirido y comprado, independientemente que la misma sea de primera o segunda mano. El primer año en que Ud. adquiere la vivienda deberá tener en cuenta que al vendedor le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda. |
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| Resumiendo, los gastos e impuestos que dan la operación en la operación de compraventa, vienen a suponer, más o menos, entorno al 8 % ó 10 % del valor de la vivienda que Ud. se ha comprado. |
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2.4.- La documentación necesaria
para la formalización. |
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La documentación necesaria para la formalización de la operación de adquisición de una vivienda por Ud., que ha de aportarse a la Notaría que posteriormente haga la escritura, es distinta en función que la vivienda sea de nueva construcción (primera mano) o de segunda mano.
1) Vivienda de nueva construcción.
Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la Notaría la documentación siguiente:
a) Cédula urbanística.
La cédula urbanística es el documento expedido por el Ayuntamiento respectivo que asegura la legalidad de su construcción. Hará referencia a la licencia de obras, al proyecto aprobado y, en su caso, a la de primera utilización.
Si se trata de la adquisición de una vivienda, en primera transmisión, acreditar la legalidad urbanística es fundamental e inexcusable.
Existe, no obstante, un procedimiento alternativo a la cédula urbanística cual es la consulta efectuada al respectivo Ayuntamiento sobre la legalidad de la construcción. En este supuesto, la Corporación deberá contestar, por escrito, garantizando, en su caso, que la construcción de la vivienda se ha realizado conforme a lo estipulado en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento y la atención de dicha consulta es obligada por parte de la Corporación.
b) Cédula catastral.
La cédula o certificación catastral, es el documento expedido por el Catastro, que revela no sólo la condición de vivienda de la finca que vamos a adquirir y sus características físicas, sino que recoge el valor catastral, trascendente a efectos fiscales (ITP, IVA, IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.).
Del contenido de esta cédula dependerá el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
c) Cédula de habitabilidad.
Previa a la ocupación de una vivienda de nueva construcción es necesaria esta preceptiva cédula, que presupone la idoneidad de la finca para el uso a que se destina: vivienda y conlleva la previa regularidad urbanística del inmueble. Por ello, hemos de exigirla en todo caso.
En definitiva y como resumen, podemos decir, que la legalidad de la construcción y del uso que se atribuye a lo construido viene, con carácter alternativo, patentizado por los siguientes documentos:
1º.- Licencia de obras y certificación del técnico competente acreditativa de que se ha acabado la misma conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
2º.- Licencia de primera ocupación del edificio, que relacionada con su habitabilidad, comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal.
3º.- Cédula de habitabilidad, en los términos ya vistos.
4º.- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Del contenido del Registro resulta la regularidad de la declaración de obra nueva a la que se han de incorporar los anteriores documentos. (De ahí la importancia de consultar al registro mediante la nota simple informativa).
2) Vivienda de segunda mano.
En este tipo de viviendas, conviene incidir más en los aspectos económicos, como son:
a) Ultimo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Territorial Urbana) pagado por el vendedor. Es necesario aportarlo porque, a parte de que Ud. puede comprobar y verificar que está al corriente de pago, el Notario ha de incorporarlo a la escritura para que, posteriormente, cuando se presente en el Registro de la Propiedad, el Registrador anote la referencia catastral del inmueble que Ud. ha adquirido.
b) Escritura original de propiedad, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que se acredite que el vendedor es su titular, y en la que constan además todas las características físicas de la vivienda que Ud. va a comprar.
c) Certificación expedida por el presidente de la Comunidad de Propietarios acreditativo de estar al corriente en los gastos de comunidad, para que compruebe Ud. que la casa que compra está sin deudas respecto de la comunidad de vecinos en la que entrará como consecuencia de ser el nuevo propietario de la finca comprada. |
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Una vez que Ud. ha recopilado toda la documentación necesaria a que hemos aludido en el apartado anterior (Punto II.4) de la presente guía y tanto referida a viviendas de nueva construcción o de primera mano como a viviendas de segunda mano, Ud. debe dirigirse a la Notaría, donde los profesionales que trabajan allí (llamados comúnmente oficiales) junto con el Notario, le ayudarán y asesorarán para llevar a buen término la operación de compraventa, mediante la confección de la preceptiva “Escritura Pública de Compraventa” (documento que acredita por escrito la operación de adquisición de la vivienda).
El Notario tiene a su cargo una pluralidad de funciones y deberes en orden a la autorización de las escrituras públicas, que abarcan desde la redacción de la escritura de compraventa hasta la autorización de la misma, pasando por el asesoramiento técnico y advertencia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al caso, tanto civiles como administrativas, fiscales y urbanísticas.
La escritura pública, es además, en nuestro sistema de garantías jurídicas españolas, requisito indispensable e inexcusable para la inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda, dependiendo de la ubicación del inmueble o vivienda que hayamos adquirido. Es, en definitiva, el documento o soporte de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
En la escritura constará la capacidad de la partes que intervienen (contratantes); la descripción física de la finca o vivienda; el título de adquisición (escritura por la cual el vendedor compró en su día la vivienda que Ud., ahora, va a adquirir); la inscripción en el Registro de la Propiedad del mencionado título a nombre del transmitente o vendedor; su valor (conviene recordar aquí, que el valor real a consignar en la escritura viene determinado a través de una guía o listado elaborado por la Comunidad Autónoma, que fija los precios orientativos mínimos por metro cuadrado y zona o barrio, para las viviendas de segunda mano, evitando así desagradables y nunca deseables enfrentamientos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria); las cargas que pesan sobre la finca (deudas), en base a la información aportada mencionada en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad; la situación arrendaticia o de alquiler, en su caso; el pago de los gastos de la comunidad (conviene cerciorarse que el vendedor esté al corriente de los mismos, para entre otras consideraciones, entrar con buen pie en la nueva comunidad de vecinos y evitar, con ello, problemas venideros); el precio de la compraventa y la forma de pago del mismo; la sujeción del acto u operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas y, sobre todo, las obligaciones que de índole fiscal se derivan del mismo (pago de impuestos ya analizados en el Punto II.3 de esta guía).
No hay que olvidar que, la falsedad de los datos y circunstancias que en la escritura pública de compraventa se contienen, es constitutiva de delito penal, constituyendo en consecuencia, una trascendente garantía jurídica para las partes y los terceros que pudiesen verse afectados.
En suma, no olvide Ud. que ante la más mínima duda que le pueda surgir a la hora de adquirir un inmueble, pregúntele directamente y sin temor, al Notario que intervenga y autorice la escritura, por que es la persona encargada de ayudarle y asesorarle; siendo, además, total y absolutamente objetivo al no tener ningún interés en la operación de compraventa.
Una vez explicada y leída por parte del Notario la escritura de compraventa, Ud. firmará juntamente con el Notario y con el vendedor.
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2.6.- La gestión y tramitación
de la escritura |
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Firmada ya la escritura, la Notaría le expedirá a Ud. lo que se denomina una copia autorizada de la misma (original) y varias copias simples (esto es, fotocopias en papel notarial de la copia original), para así poder liquidar y pagar los impuestos e inscribir la copia autorizada o literal en el Registro de la Propiedad que acreditará frente a terceros que Ud. es el nuevo propietario y titular de la finca.
La escritura pública y la inscripción registral reúnen un solo concepto de seguridad jurídica en nuestro Derecho, que sin embargo, se produce en dos momentos diferentes, por razones y motivos prácticos, sustantivos y formales.
No es que el ordenamiento jurídico (es decir, el conjunto de leyes y normas que rigen y regulan el tráfico inmobiliario) obligue a un doble comportamiento o actuación, sino que jalona el mismo, bajo el principio de libertad civil y de obrar que todo ciudadano posee, distribuyendo las funciones de los distintos organismos que han de intervenir hasta la plena inscripción de la escritura en el Registro.
La gestión y tramitación, en la práctica, suele encomendarse al Gestor administrativo, que es el profesional habilitado y familiarizado, además, con todos los trámites administrativos que hay que seguir hasta obtener la tan deseada inscripción de la compra a su favor en el Registro de la Propiedad.
Las funciones que desarrollan estos profesionales fueron ya comentadas y analizadas en el Punto II.3, de la presente guía; remitiéndonos a lo allí dicho para evitar así repeticiones innecesarias. |
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| En resumen, podemos decir que la gestión y tramitación de la escritura pública de compraventa comienza con la expedición de la copia autorizada por el Notario; continúa con la liquidación y pago de los impuestos que correspondan (dependiendo si es vivienda de primera o segunda mano) ante la Hacienda Pública o Banco y la caja de la Comunidad Autónoma, en su caso; sigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el Registro de la Propiedad pertinente según donde radique la vivienda y finaliza con la inscripción de la misma en el citado Registro. |
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Al final de la escritura, el Registrador expide una nota en la que reseña brevemente que Ud. es el nuevo propietario, haciendo mención del Tomo, Libro, Folio y Hoja en la que se ha inscrito el inmueble adquirido y comprado por Ud., constituyendo el propio acto de la inscripción su protección jurídica frente a terceras personas.
Es conveniente y recomendable, por último, que se modifique en el Catastro la titularidad que allí figura, para que conste quién es el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente con Ud. o con quien, a su defecto, designe.
En el Catastro se archivan los planos de todas las fincas y su base cartográfica sirve para la valoración de los inmuebles. Valores en torno a los que giran los impuestos como el IBI.
En la práctica, la manera de cambiar la titularidad en el Catastro resulta bastante sencilla. No hay más que comprar un impreso (Modelo 901) en la Delegación de Hacienda, rellenarlo y con una fotocopia de la escritura de compraventa, los funcionarios de Hacienda le ponen a su nombre la finca que ha adquirido, sin más coste que el precio del impreso que cuesta aproximadamente 150 pesetas.
Como ya hemos comentado en el punto II.3, entre los diversos servicios que ofrece el gestor administrativo se encuentran el cambio de titularidad catastral así como la liquidación de la llamada plusvalía municipal.
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| 3º - La financiación bancaria de la compra de una vivienda |
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3.1.- El préstamo hipotecario,
conceptos y elementos |
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El préstamo hipotecario es un préstamo otorgado y concedido por una entidad financiera y de crédito, que se encuentra garantizado por un bien inmueble. Es decir, el préstamo hipotecario que le concede a Ud. su Banco es el que le permite hacer suya la vivienda deseada. Ese es su fin primordial y específico, el facilitarle el acceso a su vivienda habitual.
Su principal característica, y de ahí su denominación de hipotecario, es que, además de la garantía personal (la que Ud. presta obligándose a su devolución), el inmueble (la vivienda o casa) queda afectada como garantía del pago del préstamo. Es, precisamente este hecho lo que hace posible que los préstamos hipotecarios tengan tipos de interés más baratos que otras modalidades de préstamos (por ejemplo, créditos personales o de consumo) con menor garantía.
La necesidad de un préstamo hipotecario surge por la demanda del vendedor de cobrar todo el dinero de la venta en el momento de la formalización ante Notario de la operación de compraventa y del comprador por no disponer de la totalidad del dinero en ese momento.
También puede surgir de la oportunidad de los aspectos fiscales que conllevan las deducciones de los préstamos hipotecarios, aunque esta situación, en general, se da en mucha menor medida que la pura y dura necesidad financiera.
En la operación del préstamo hipotecario intervienen el prestamista (Entidad financiera y de crédito, esto es, el Banco) entrega una cantidad (llamada capital) al comprador que se convierte por ello también en prestatario, para que éste (Ud.) lo devuelva, en el período pactado, más los intereses. |
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